Subsidios

El Consejo de Administración de la Caja Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Provincia de Córdoba se encuentra autorizado a otorgar o denegar el subsidio solicitado conforme con las atribuciones contempladas en los Arts. 7º y 15º del Anexo I de la Res. Nº 33/09 – ACTA n º 15/2009 del 11/05/09 aprobada por la Asamblea General Extraordinaria del 26/06/09”; cuyo plazo se amplió en 2018.

En qué consiste: asistencia para atener la situación económica adversa de los afiliados de la Caja Notarial que, por razones de enfermedad o accidente, se encuentren físicamente incapacitados, de manera transitoria y severa, para ejercer su profesión durante 30 días o más.

Beneficiarios: Afiliados de la Caja Notarial, titulares y adscriptos, en actividad.

Monto asignado: importe mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber jubilatorio mínimo que rija al otorgarse el subsidio, pagadero en forma proporcional al período de tiempo en que se resuelva.

Documentación a presentar

  • Nota de solicitud.
  • Certificado médico.
  • Manifestación del beneficiario (con carácter de declaración jurada) de que al momento de producirse la incapacidad estaba desarrollando su actividad profesional de manera habitual.
  • Constancia del Tribunal de Disciplina Notarial de que el beneficiario no estaba inhabilitado de ejercer su profesión al momento de producirse el hecho generador de la incapacidad.
  • Constancia de haber puesto en conocimiento al Tribunal de Disciplina Notarial del hecho que motiva la incapacidad transitoria que tramita.
  • Designación de una persona, en carácter de autorizado, para el cobro del subsidio en caso de imposibilidad para la realización de los trámites pertinentes.

 

Resolución: evaluadas las actuaciones, y previo dictamen del asesor médico y/u odontológico de la Caja Notarial, el Consejo de Administración se expedirá acordando o denegando la solicitud del beneficio y/o su prórroga.

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En qué consiste: asistencia destinada a contribuir económicamente ante el nacimiento o adopción de un hijo.

Beneficiarios: Afiliados de la Caja Notarial, titulares y adscriptos, en actividad, que acrediten el nacimiento de un hijo o la adopción de un menor de edad.

Monto asignado: importe único, por cada nacimiento o adopción, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber jubilatorio mínimo que rija al otorgarse el subsidio.

Documentación a presentar

  • Nota de solicitud.
  • Acta o partida de nacimiento expedida y debidamente certificada por el Registro Civil que corresponda.
  • Sentencia firme de adopción plena o copia autenticada del oficio que libra el Tribunal actuante al Registro de las Personas.
  • DNI del menor.
  • Designación de una persona, en carácter de autorizado, para el cobro del subsidio en caso de imposibilidad para la realización de los trámites pertinentes.

 

Resolución: evaluadas las actuaciones, el Consejo de Administración de la Caja Notarial se expedirá acordando o denegando la solicitud del beneficio.

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En qué consiste: colaboración económica con motivo de matrimonio.

Beneficiarios: Afiliados de la Caja Notarial, titulares y adscriptos, en actividad, que acrediten haber contraído legalmente matrimonio civil conforme al derecho argentino.

Monto asignado: importe único equivalente al veinticinco por ciento (25%) del haber jubilatorio mínimo que rija al otorgarse el subsidio.

Documentación a presentar

  • Nota de solicitud.
  • Acta de matrimonio o Libreta de Familia expedida por el Registro Civil que corresponda.
  • Designación de una persona, en carácter de autorizado, para el cobro del subsidio en caso de imposibilidad para la realización de los trámites pertinentes.

 

Resolución: evaluadas las actuaciones, el Consejo de Administración de la Caja Notarial se expedirá acordando o denegando la solicitud del beneficio.

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En qué consiste: colaboración económica con motivo del fallecimiento de un Escribano (Afiliado en Actividad o Jubilado).

Beneficiarios: beneficiarios designados previamente por el Escribano.

Monto asignado: importe único equivalente a 10 haberes jubilatorios mínimos vigentes al momento del fallecimiento del afiliado o jubilado.

Documentación a presentar

 

Resolución: Evaluadas las actuaciones, el Consejo de Administración de la Caja Notarial se expedirá acordando o denegando la solicitud del beneficio.