El Consejo de Administración de la Caja Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Provincia de Córdoba se encuentra autorizado a otorgar o denegar el subsidio solicitado conforme con las atribuciones contempladas en los Arts. 7º y 15º del Anexo I de la Res. Nº 33/09 – ACTA n º 15/2009 del 11/05/09 aprobada por la Asamblea General Extraordinaria del 26/06/09”; cuyo plazo se amplió en 2018.
En qué consiste: asistencia para atener la situación económica adversa de los afiliados de la Caja Notarial que, por razones de enfermedad o accidente, se encuentren físicamente incapacitados, de manera transitoria y severa, para ejercer su profesión durante 30 días o más.
Beneficiarios: Afiliados de la Caja Notarial, titulares y adscriptos, en actividad.
Monto asignado: importe mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber jubilatorio mínimo que rija al otorgarse el subsidio, pagadero en forma proporcional al período de tiempo en que se resuelva.
Documentación a presentar
Resolución: evaluadas las actuaciones, y previo dictamen del asesor médico y/u odontológico de la Caja Notarial, el Consejo de Administración se expedirá acordando o denegando la solicitud del beneficio y/o su prórroga.
En qué consiste: asistencia destinada a contribuir económicamente ante el nacimiento o adopción de un hijo.
Beneficiarios: Afiliados de la Caja Notarial, titulares y adscriptos, en actividad, que acrediten el nacimiento de un hijo o la adopción de un menor de edad.
Monto asignado: importe único, por cada nacimiento o adopción, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber jubilatorio mínimo que rija al otorgarse el subsidio.
Documentación a presentar
Resolución: evaluadas las actuaciones, el Consejo de Administración de la Caja Notarial se expedirá acordando o denegando la solicitud del beneficio.
En qué consiste: colaboración económica con motivo de matrimonio.
Beneficiarios: Afiliados de la Caja Notarial, titulares y adscriptos, en actividad, que acrediten haber contraído legalmente matrimonio civil conforme al derecho argentino.
Monto asignado: importe único equivalente al veinticinco por ciento (25%) del haber jubilatorio mínimo que rija al otorgarse el subsidio.
Documentación a presentar
Resolución: evaluadas las actuaciones, el Consejo de Administración de la Caja Notarial se expedirá acordando o denegando la solicitud del beneficio.
En qué consiste: colaboración económica con motivo del fallecimiento de un Escribano (Afiliado en Actividad o Jubilado).
Beneficiarios: beneficiarios designados previamente por el Escribano.
Monto asignado: importe único equivalente a 10 haberes jubilatorios mínimos vigentes al momento del fallecimiento del afiliado o jubilado.
Documentación a presentar
Resolución: Evaluadas las actuaciones, el Consejo de Administración de la Caja Notarial se expedirá acordando o denegando la solicitud del beneficio.