TEMA: RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LOS HABERES JUBILATORIOS
FALLOS JUDICIALES
Córdoba, 3 de mayo de 2023
SRES. JUBILADOS/DAS
Estimados Colegas:
La que suscribe, Yolanda Ester AMBROGI, en su carácter de Presidente del “Centro de Escribanos Jubilados de la Provincia de Córdoba”, se dirige a Udes. por el siguiente motivo:
El tema que nos ocupa en forma urgente y más bien “nos preocupa” es la retención del Impuesto a las Ganancias que implica en estos momentos una importante confiscación de nuestros haberes jubilatorios.
Como ya bien dijo la Corte Suprema en el caso “García Maria Isabel c/Afip” (23/03/2019) cuando afirmó que “… el impuesto a la ganancias que se carga sobre las beneficios previsionales tal como está normado, es inconstitucional, toda vez que confiere un tratamiento no diferenciado a un colectivo no homogéneo como es el de los jubilados, pensionados y retirados…”
Asimismo el máximo Tribunal ratificando fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social entre los cuales está el caso: “Calderale, Leonardo Gualberto c/ ANSES s/reajustes varios” de fecha 01/10/2019, cuyos argumentos consisten en síntesis “en lo contradictorio que resultaría reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad y proporcionalidad y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio estado ...”
Y, así en la misma forma existen ya muchos fallos coincidentes al respecto. Finalmente en fecha 28 de febrero del corriente año, la Corte Suprema con el voto unánime de todos sus miembros determinó que los jubilados no deben pagar el impuesto a las Ganancias. En una decisión para el caso Calderón Carlos Héctor contra la Anses, el máximo tribunal dejó vigente el fallo de segunda instancia (de fecha 2017) que favoreció el reclamo de que el haber jubilatorio no tiene que ser objeto de impuesto a los ingresos.
En una sentencia firmada por los cuatro ministros, Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, la Corte Suprema dejo firme la “exención” del impuesto ordenada por la alzada pues la retención que pretende hacer la Anses se basa en una norma que se declaró Inconstitucional.
La Corte Suprema había decidido en el fallo García que los jubilados no debían pagar ganancias por sus haberes por considerarse población “vulnerable”, aunque no determinó en esa sentencia que criterio se utilizaba para concluirlo. Algunos Juzgados interpretaron de manera acotada y requirieron pruebas para ratificar la vulnerabilidad de salud o económica del jubilado en cuestión. Este no fue el criterio general de los juzgados. La Sala II de Seguridad Social dijo en este fallo “que todos los jubilados son vulnerables no importa la economía, cuánto gana o su salud”. No corresponde que paguen. La Corte, termina de cerrar el concepto que había introducido en el caso García y lo que dice es que efectivamente no tienen que pagar el impuesto a las ganancias. No corresponde que paguen. Pero el fallo no opera en forma automática.
Otro aspecto a considerar es que conforme al contexto actual socio-económico y político que impera en este momento en nuestro país y en cual es dable destacar la debilidad en el accionar del Congreso es muy poco probable, como ya han opinado destacados juristas al respecto, la concreción de una ley que avale los dictámenes judiciales en tal sentido.
La Caja, nuestra Caja, como ente liquidador de los beneficios previsionales conforme a la ley 20.628 (texto ordenando por decreto 649/97 B.O. 06/08/97 y Anexo I con las modificaciones posteriores) debe efectuar la Retención del Impuesto a las Ganancias a los efectos de su posterior giro a la AFIP.
No obstante, existe una vía posible cierta de iniciar una Acción de Inconstitucionalidad por la retención del impuesto ante la Justicia Federal de Córdoba. Dicha acción conlleva además, pedir, mediante la medida cautelar previa la suspensión de la Retención del Impuesto a las Ganancias hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
Dicha acción deber ser iniciada en forma individual y voluntaria por quienes opten por dicha presentación ante la Justicia y cada uno la puede realizar con un profesional a su elección quien además les podrá brindar más información y asesoramiento al respecto.
Se informa además que ya existen en la Justicia Federal de Córdoba iniciadas por varios escribanos jubilados sendas acciones, habiendo hecho lugar al pedido de la medida cautelar previa y en este momento la Caja, por orden de los respectivos juzgados no retiene ni deduce en esos casos concretos el Impuesto a las Ganancias sobre los beneficios previsionales.
Bien, estimados colegas, como presidente del Centro de Escribanos Jubilados y en cumplimiento de lo que establece el estatuto del mismo en su art. 3° que nos dice: “La Asociación tendrá por fines: a) Promover y afianzar el bienestar moral y material de sus asociados, b) Defender los intereses generales de los asociados…” he tratado de poner a vuestra disposición mediante la presente información, una herramienta que brinda la posibilidad, que cada uno evaluará, de proceder a resguardar la integridad de nuestro beneficio previsional, es decir nuestro haber jubilatorio.
Reciban todos Udes. un cordial y afectuoso saludo.
Yolanda Ester AMBROGI
Presidente Centro de Escribanos Jubilados
de la Pcia. de Córdoba