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Restitución retención Impuesto a las Ganancias

22/07/2021

La Caja Notarial se dirige a los Afiliados Jubilados/as y Pensionados/as con motivo de la Restitución de la Retención del Impuesto a las Ganancias. La mayoría creímos que por el solo hecho de ser lo cobrado por vuestra Jubilación o Pensión en la Caja, menor a ocho haberes mínimos, así simplemente se les reintegraría lo retenido de impuesto a las ganancias, como así también lo sería en los cobros futuros y no es así.

Dicho esto, en caso de ser pertinente el reintegro, y solo así, para que Uds. puedan percibir lo retenido por impuesto a las Ganancias en este año, deberán cumplimentar con los requisitos exigidos por AFIP, cumplimentado el formulario 572 web de AFIP, que se confecciona desde el aplicativo Siradig de la AFIP, caso contrario no se podrá dar curso al reintegro de dicho impuesto en caso de que este se les hubiere retenido a lo largo del año.

A continuación transcribimos las normas y requisitos para dar cumplimiento a lo antes expuesto:

Impuesto a las Ganancias

Retención sobre jubilados y pensionados RG AFIP 4003-E

Deducción específica de ocho veces el importe del haber mínimo garantizado.

 La ley 27.617 ha establecido que, a partir del 01-01-2021, al momento de determinar la retención del título, respecto de las jubilaciones y pensiones, las deducciones por “ganancia no imponible” y “deducción especial”, serán reemplazadas por una “deducción específica” equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificaciones, siempre que esta suma resulte superior a las sumas de las deducciones antes dicha.

Con anterioridad a la reforma que nos ocupa, dicha deducción específica era de seis (6) veces.

En consecuencia, dicha “deducción específica” para el período enero a agosto del año 2021 será (se actualiza cada tres meses): 

  • Enero y febrero: $ 152.282,32 mensuales ($ 19.035,29 x 8)
  • Marzo, abril y mayo: $ 164.571,52 mensuales ($ 20.571,44 x 8)
  • Junio, julio y agosto: $ 184.517,60 mensuales ($ 23.064.70x8). 

Lo comentado con anterioridad “no” será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/o obtengan ingresos de distinta naturaleza a los mencionados (jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios) superiores al monto previsto para la “ganancia no Imponible”. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

En otras palabras, el jubilado y/o pensionado, por ejemplo, que no tenga otros ingresos (alquileres, intereses de plazo fijos, renta de títulos públicos, etc.) y que no sea contribuyente del impuesto sobre los Bienes Personales (salvo por la tenencia de un inmueble para vivienda única), podrá tener el beneficio de esta “deducción específica” lo cual debe manifestarlo en el formulario 572 web que se confecciona desde el aplicativo Siradig de la AFIP (que se completa  desde la página del citado Organismo), en el ítems “Beneficios”. 

Se aconseja que dicha manifestación a la AFIP se realice lo antes posible, a partir del 01-07-2021.

A continuación, compartimos también informe presentado sobre el régimen de retención, mediante el cual la Caja Notarial debe retener el impuesto a las Ganancias a sus empleados, jubilados y pensionados, al realizar los respectivos pagos. Se puede consultar dicho informe ingresando aquí.

 

Caja Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Provincia de Córdoba