La Caja Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Provincia de Córdoba informa que, el Consejo de Administración, en uso de sus facultades, resolvió a través del Acta N° 11, de fecha 26 de marzo, dictar las siguiente medidas de excepción, complementando lo dispuesto en el Acta N° 10 y ante la situación de pandemia mundial de coronavirus.
De esta manera, las nuevas medidas de excepción dictadas en el Acta N° 11 consisten en:
1) A) Que el préstamo extraordinario por hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), se comenzará a liquidar a partir del 03 de Abril de 2020 por transferencia a la cuenta personal del escribano requirente y conforme al orden de recepción de las solicitudes firmadas, escaneadas o fotografiadas y enviadas en forma.
B) Que por el plazo de sesenta (60) días a partir del 20 de marzo de 2020, la demora en el pago parcial o total de los aportes jubilatorios o cuotas de servicios médicos y otros en las fechas establecidas no devengará interés punitorio alguno.
C) Que hasta tanto el Gobierno Nacional dicte las medidas que permita el libre tránsito y movilidad de las personas y así lo haga saber la Caja Notarial por su página y/o vía e mail a sus Afiliados, queda suspendida la presentación presencial a la Caja de la Declaración Jurada Impresa de Aportes Jubilatorios, sin que ello origine incumplimiento alguno al/la Escribano/a, solicitando en lo posible dicha declaración jurada sea enviada escaneada o fotografiada a la dirección de email [email protected]
D) Que entendiendo la importancia de la prestación del Servicio Médico que brinda la Caja Notarial y dada la situación de pandemia por la que transita el mundo, no se suspenderá la prestación de los servicios médicos a los Afiliados y su Grupo Familiar, aunque no estuvieren al día en el pago de los mismos, por el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha.
E) Que en los próximos días están llegando las partidas correspondientes a las nuevas cepas de la vacuna antigripal, de colocación anual, y antineumocócica, de colocación quinquenal. El costo de estas, como de su colocación, será solventado totalmente por la Caja Notarial. Por la vigencia de la cuarentena y el decreto 297/2020 estas, por ahora, no podrán ser colocadas en esta Caja, por lo que podrán ser retiradas sin costo por los afiliados y su grupo familiar adherido o también podrán hacérselas colocar, sin costo y es lo que se recomienda, en el lugar de retiro, todo lo que se informará a la brevedad. Que en relación al interior de la Provincia, no bien lleguen estas, podrán ser adquiridas por el Afiliado y su grupo familiar adherido en su lugar de residencia y hacérselas colocar, remitiendo los comprobantes de lo abonado por internet a la Caja para su acreditación en la cuenta del afiliado, como oportunamente se hiciera conocer y consta en la página de la institución, juntamente con los datos personales de la o las personas adheridas al servicio médico de la caja, que han recibido la o las vacunas para su registro en esta. Es muy importante recordar que la vacuna que es de colocación quinquenal no puede ser inyectada nuevamente antes de los cinco años.
Para acceder al Acta N° 11 completa, se puede clickear en el link a continuación